¿Cómo se calcula la cuota cuando hay un vehículo afecto a la actividad?


Hay que diferenciar dos supuestos:

1. La actividad se presta a través de un vehículo

Por ejemplo: Transporte de mercancías, de viajeros, autotaxi, etc.

En el epígrafe correspondiente de las Tarifas se establece la cuota por vehículo y en cada caso qué se considera importante dentro del mismo, unas veces será el nº de asientos, (caso de transporte de viajeros) y otras veces la carga útil del mismo (caso de transporte de mercancías), todo ello teniendo en cuenta el número de vehículos implicados en la actividad.

2. Se trata de un vehículo afecto a una actividad principal

No es una actividad económica, siempre que a través de dicho vehículo no se presten servicios a terceros.

Por ejemplo: Un comerciante minorista de electrodomésticos que utiliza un vehículo para la entrega de las mercancías que vende. No declara el vehículo.