Bonificaciones


Las bonificaciones son cantidades que se descuentan de la cuota a pagar, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados. Estos requisitos están recogidos en las Normas Forales y en las Ordenanzas Fiscales.

Reunidos los requisitos, con carácter general, las Normas Forales y las Ordenanzas Fiscales recogen las siguientes bonificaciones:

Ponemos a su disposición un cuadro resumen en formato PDF que contiene de manera resumida todo lo referente a las bonificaciones existentes en los diferentes municipios guipuzcoanos.

Bonificación por la titularidad de familia numerosa

Para poder aplicar la bonificación de familia numerosa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La bonificación debe estar reconocida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente.
  • El/la contribuyente que lo solicite debe ostentar la condición de titular de familia numerosa.

Esta bonificación podrá ser de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto.

En la Ordenanza Fiscal, debe estar especificada la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

Bonificación en el marco del Programa de Vivienda Vacía

El Programa de Vivienda Vacía del Gobierno Vasco pretende conseguir que las viviendas privadas deshabitadas en la Comunidad Autónoma Vasca sean puestas en el mercado de alquiler de vivienda. Para favorecer esta política, se establece esta bonificación en la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Es necesario cumplir estos requisitos para poder aplicar esta bonificación:

  • Debe estar reconocida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente.
  • El inmueble está siendo alquilado de acuerdo a los requisitos establecidos en el Programa de Vivienda Vacía regulado por el Decreto 316/2002 (PDF), de 30 de diciembre. Del Gobierno Vasco.

La bonificación puede llegar a ser hasta del 50% de la cuota íntegra del impuesto.

Bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico

El objetivo de la bonificación por instalación de dispositivos de aprovechamiento térmico o eléctrico busca potenciar el empleo de energías alternativas, sobre todo, de placas solares y células fotovoltaicas en inmuebles urbanos.

Para poder aplicar está bonificación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La bonificación debe estar reconocida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente.
  • El inmueble urbano tiene instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Las instalaciones para producir calor tienen que incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación podrá llegar a ser hasta del 50% de la cuota íntegra del impuesto.

Bonificación para las promotoras inmobiliarias

Las promotoras inmobiliarias, en ocasiones, gozan de una bonificación en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por la actividad de urbanización, construcción y promoción de los inmuebles que realizan.

Para poder aplicar la bonificación al promotor inmobiliario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La bonificación debe estar reconocida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente.
  • El margen de esta bonificación estará comprendido entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra del impuesto.
  • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
  • Serán objeto de bonificación en el recibo de IBI los inmuebles construidos –tanto de obra nueva como de rehabilitación- siempre que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Bonificación para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de nueva construcción

Promover la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) es el objetivo de esta bonificación. Normalmente, solicita esta bonificación el promotor de la nueva VPO. No obstante, si el promotor no la ha solicitado, el propietario individual de una VPO o junto a otros vecinos podrá solicitar la bonificación.

Para poder aplicar la bonificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO) deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe estar reconocida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente.
  • Los inmuebles deben de tener la calificación definitiva como VPO de nueva construcción, así como los garajes y trasteros vinculados a las mismas.

La bonificación podrá ser de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto.

Las bonificaciones existentes se regulan en el artículo 15 de la Norma Foral 12/1989 (PDF).

 


En ningún caso podrá disfrutarse de más de una bonificación en un mismo año.

Las bonificaciones que se concedan surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud, es decir, desde el año natural siguiente al que usted realizó la solicitud de exención. Por ejemplo, si usted solicita la bonificación en el año 2013, se le aplicará durante 2014.