Exenciones


La Norma Foral establece algunos supuestos en los que la persona o entidad contribuyente estará exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pese a tener obligación de tributar. Esta exención del IBI podrá ser total o parcial.

Las exenciones que se concedan surtirán efecto a partir del año siguiente al que se solicitaron. Por ejemplo, si usted solicitó la exención en 2009 se le aplicará en 2010.

Corresponde al Ayuntamiento del municipio en el que estén situados los bienes, la concesión o denegación de las exenciones.

Las exenciones se regulan en el artículo 4 de la Norma Foral 12/1989 (PDF). Principalmente, van dirigidas a organismos públicos oficiales, eclesiásticos, mancomunidades, etcétera.