¿Qué bonificación existe en el Impuesto sobre Bienes Inmueble (IBI)?


Los Ayuntamientos podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto:

  • Bonificación a promotoras inmobiliarias siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
  • Bonificación a favor de titulares de familia numerosa.
  • Bonificación a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de nueva construcción, a los garajes y trasteros vinculados a las mismas, una vez que se otorgue la calificación definitiva.
  • Bonificación para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • Bonificación para los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión (alquiler) en el marco de “Programa de Vivienda Vacía”.

Para ver los requisitos y condiciones para la obtención de estos beneficios consulte el apartado bonificaciones de la campaña del Impuesto sobre Bienes Inmuebles