¿Cómo declarar una modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de supuestos de no sujeción o exención?

 

Cuando, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, se hayan modificado las circunstancias o requisitos que determinaron la no sujeción o exención de este Impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar autoliquidación e ingresar el Impuesto con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención.

El período de cuatro años se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta por haberlos afectado efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores o al ejercicio de actividades de alquiler.

Se presentará una autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte donde se indicará, en el apartado de hecho imponible, que se trata de una modificación de circunstancias o requisitos.

La liquidación del impuesto debe efectuarse por la persona a nombre de la cual se encuentre matriculado el medio de transporte en el momento de la modificación de la circunstancia. En el caso de que sea aplicable un nuevo supuesto de no sujeción o de exención por la transmisión del medio de transporte, será el nuevo titular quién debe presentar la autoliquidación correspondiente. 

A continuación, podrá consultar las modalidades de presentación del modelo del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Modelo 576 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

En caso de no hacerlo, la Hacienda Foral le podrá requerir su regularización imponiéndole una sanción.