¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?

 

Después de presentar la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias que tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad, y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior.

En los demás supuestos, podrá instar la rectificación de la autoliquidación, procediéndose, en su caso, a la devolución que proceda.

Procedimiento

1. Autoliquidaciones complementarias. A continuación, podrá consultar las modalidades de presentación de las autoliquidaciones complementarias del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modelo 576 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

2. Rectificaciones. Para instar la rectificación de autoliquidaciones, deberá de presentar un ESCRITO solicitando la rectificación de la declaración originaria.

  • Presentará un escrito a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos Medioambientales y Otros Impuestos Indirecto (Paseo de Errotaburu nº2, 20.018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Deberá adjuntar los documentos justificativos.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelo 576 del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte). 

El ESCRITO se deberá presentar a través de la plataforma web Zergabidea en la pestaña de ESCRITOS. Aquellas personas que no tengan la obligación de relacionarse telemáticamente, adicionalmente podrán presentar el ESCRITO en nuestras oficinas.

Resultado

Autoliquidaciones complementarias: Además de la diferencia en el resultado de la declaración, tendrá que satisfacer los intereses de demora y un recargo que dependen del retraso en realizar la rectificación. El retraso será el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación y el momento de pago del Impuesto.

  • Retraso hasta 3 meses: recargo del 2% sobre la diferencia en la cuota a ingresar, más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo del 5% más intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más intereses de demora.

El departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa se encargará de girar, con posterioridad, las liquidaciones en concepto de recargo e intereses de demora que correspondan.

Rectificativas: Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos Medioambientales y Otros Impuestos Indirecto terminará su revisión practicando, cuando así corresponda, una liquidación provisional con resultado a devolver.