Exacción de IVA
 

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026, el umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia para la exacción y la inspección del Impuesto se eleva de 10 a 12 millones de euros.

EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO

DOMICILIO FISCAL

VOLUMEN DE OPERACIONES

EJERCICIO ANTERIOR

TRIBUTACIÓN

País Vasco

≤  10 MILL €

HF PAÍS VASCO

>  10 MILL €

EN PROPORCIÓN al volumen de operaciones en cada territorio

Navarra

≤  10 MILL €

HF NAVARRA

> 10 MILL €

EN PROPORCIÓN al volumen de operaciones en cada territorio

Territorio Común

≤  10 MILL €

AEAT

> 10 MILL €

EN PROPORCIÓN al volumen de operaciones en cada territorio