Descripción y modelos a utilizar

 

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, bien sea la compra de bienes, o la prestación de servicios profesionales y está destinado a ser soportado por las personas consumidoras finales.

El IVA recae sobre cada eslabón de la cadena de producción (la empresa soporta el IVA en las compras que hace y lo repercute en sus ventas) y se va trasladando hasta la persona consumidora final, que es quien verdaderamente lo paga.

Las personas empresarias intermedias se limitan a ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. En otras palabras: el IVA no es para la mayoría de las personas empresarias ni un ingreso, ni un gasto, sino que es una deuda o crédito que tienen con Hacienda.

Las personas empresarias o profesionales deberán presentar liquidaciones de IVA ante la Hacienda de Gipuzkoa cuando:

  • Tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa:

Si su volumen de operaciones en el año anterior < 10 Millones de EUR • 100% Gipuzkoa.

Si su volumen de operaciones en el año anterior > 10 Millones de EUR • en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa.

  • Tengan su domicilio fiscal fuera de Gipuzkoa y su volumen de operaciones en el año anterior > 10 Millones de EUR • en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa.

Véase el cuadro de exacción concierto-convenio.

 

Las liquidaciones de IVA tienen generalmente carácter trimestral, aunque en algunas ocasiones han de presentarse mensualmente (grandes empresas y/ o registro de devoluciones mensuales).

Para realizar estas liquidaciones, habrá que calcular la diferencia entre el IVA repercutido (el que hemos facturado) y el IVA soportado (en las facturas recibidas). Cuando este resultado sea positivo (hemos repercutido más de lo que hemos soportado), la persona contribuyente tendrá que ingresar la diferencia a Hacienda. Cuando el resultado sea negativo, el resultado será a compensar y se arrastra para el siguiente trimestre. La devolución del saldo a favor de la persona contribuyente, podrá ser solicitado en las declaraciones anuales.

Para el correcto cálculo de la liquidación del IVA, habrá que tener en cuenta, además de los distintos tipos de gravamen, las actividades que pudieran estar exentas y las condiciones para la deducción de las cuotas de IVA soportadas.

Además del Régimen General, existen los siguientes regímenes especiales:

  1. Régimen simplificado.
  2. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  4. Régimen especial del oro de inversión.
  5. Régimen especial de las agencias de viajes.
  6. Régimen especial del recargo de equivalencia.
  7. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
  8. Régimen especial de grupo de entidades.

Los modelos tributarios relacionados con este impuesto son:

035 Declaración de inicio, modificación o cese.Ventas a distancia. Ventanilla única (OSS).

Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes.

039 Comunicación de datos del Régimen Especial de Grupo de Entidades

Modelo a utilizar por los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que vayan a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 102/1992 a efectos de comunicar esta circunstancia al Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

300 Declaración-liquidación trimestral de IVA. Régimen general

Modelo a utilizar para presentar la declaración trimestral del IVA por las personas empresarias y profesionales que apliquen a sus actividades económicas el Régimen General del IVA, así como Regímenes Especiales, con excepción de los de Agricultura, Ganadería y Pesca, Recargo de Equivalencia y Simplificado.

308 IVA: Solicitud de Devolución

Modelo para solicitar la devolución generada por realizar entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentos del Impuesto para contribuyentes ocasionales del IVA, y para quienes, realizando exclusivamente actividades en el Régimen de Recargo de Equivalencia, hayan tenido que reintegrar cuotas de IVA a personas viajeras residentes fuera de la Unión Europea.

309 IVA: Declaración-Liquidación no periódica

Modelo a utilizar para declarar e ingresar el IVA correspondiente, por personas o entidades que no tengan la condición de empresario/a o profesional cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, o por quienes aún teniéndola, no tengan obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA, cuando realicen determinadas operaciones.

310 Declaración-liquidación trimestral del IVA. Régimen simplificado

Modelo a utilizar para presentar la declaración trimestral del IVA por contribuyentes que apliquen a sus actividades económicas el Régimen Simplificado del IVA.

320 Declaración-liquidación mensual del IVA. Grandes empresas

Modelo a utilizar para presentar la declaración mensual del IVA por las personas empresarias y profesionales que por su volumen de operaciones (superior a 6.010.121,04 euros) tengan la consideración de grandes empresas.

322 Grupo de entidades. Modelo individual. Declaración mensual

Modelo a utilizar por las entidades que formen parte de un grupo y  vayan a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 102/1992, a efectos de informar de las operaciones realizadas durante el mes a declarar.

330 Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales

Modelo a utilizar por los contribuyentes que estén inscritos en el registro de devoluciones mensuales.

340 Devoluciones Mensuales de IVA

La normativa reguladora del nuevo sistema de devolución mensual del IVA está pendiente de aprobación, por lo que lo indicado puede estar sometido a cambios.

341 Solicitud compensación Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca

Modelo a utilizar por contribuyentes acogidos al Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca para solicitar una compensación por las exportaciones o entregas intracomunitarias realizadas.

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

Modelo informativo a presentar por las personas empresarias y profesionales que hayan realizado operaciones, respecto a otra persona o entidad, superiores a 3.005,06 euros.

349 Resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la Unión Europea (U.E.)

Modelo informativo a presentar por las personas empresarias y profesionales que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como Operaciones Triangulares.

353 Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación

Modelo a utilizar por la Entidad dominante del grupo de entidades que vaya a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 102/1992, a efectos de realizar la declaración-liquidación agregada.

369 Autoliquidación regímenes especiales ventas a distancia. Ventanilla única (OSS)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes

370 Declaración-liquidación trimestral del IVA. Régimen general y simplificado

Modelo a utilizar para presentar la declaración trimestral del IVA por contribuyentes que tributen conjuntamente por el Régimen General y por el Régimen Simplificado del IVA.

390 Declaración-liquidación anual del IVA

Modelo a utilizar para presentar la declaración anual del IVA por contribuyentes acogidos al Régimen General y que tengan obligación de presentar declaraciones trimestrales modelo 300, o mensuales, modelos 320 o 330. Además de ser un modelo informativo sobre el volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio, cumple la función de última declaración (trimestral o mensual) del año.

391 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen simplificado

Modelo a utilizar para presentar la declaración anual del IVA por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado y que tengan obligación de presentar declaraciones trimestrales modelo 310. Además de ser un modelo informativo sobre el volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio, cumple la función de última declaración (trimestral) del año.

392 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen general junto con simplificado

Modelo a utilizar para presentar la declaración anual del IVA por contribuyentes que tributen conjuntamente por el Régimen General y por el Régimen Simplificado y que tengan obligación de presentar declaraciones trimestrales modelo 370. Además de ser un modelo informativo sobre el volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio, cumple la función de última declaración (trimestral) del año.

393 Grupo de entidades. Modelo individual. Declaración anual

Modelo a utilizar por las entidades que formen parte de un grupo y vayan a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral 102/1992, a efectos de informar de las operaciones realizadas durante el año a declarar.

95B Comunicación de recepción de facturas rectificativas. Destinatario

Modelo a presentar por quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y reciban facturas rectificativas de sus acreedores cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

952 Comunicación modificación Base Imponible. Acreedor

Modelo a presentar por quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y soliciten la modificación de la base imponible de IVA cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.