Obligaciones contables y registrales


Las obligaciones contables y registrales del empresariado o profesionales serán diferentes dependiendo de la modalidad en que estimen sus rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta. Vea el siguiente esquema gráfico:

  Actividades Empresariales Actividades Empresariales sin Carácter Mercantil Actividades Profesionales
Estimación Directa Normal Contabilidad (Código Comercio) Libros registro (1) Libros registro (2)
Estimación Directa Simplificada Libros registro (1) Libros registro (1) Libros registro (2)
       


(1) Libros obligatorios para empresarios/as:

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro Registro de Compras y Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro de Caja

(2) Libros obligatorios para profesionales:

  • Libro Registro de Ingresos
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro de Caja
  • Libro Registro de Provisión de Fondo y Suplidos

A pesar de la diferencia en la denominación, el contenido de los libros de ingresos y gastos para profesionales y empresarios/as es el mismo.

Los/las empresarios/as en estimación directa normal deberán llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. No obstante, en el caso de actividades empresariales sin carácter mercantil (agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales, arrendamiento de bienes,...) se deberán de llevar los Libros Registro.

Los/las empresarios/as en estimación directa simplificada*, los profesionales (secciones 2 y 3 del IAE) y las/los empresarias/os de actividades empresariales sin carácter mercantil (agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales, arrendamiento de bienes...) deberán llevar registradas sus operaciones en los Libros Registro.

* Se aplica la modalidad simplificada del método de estimación directa cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el volumen de ventas o ingresos del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el/la contribuyente, excluidas las acogidas al sistema de módulos, no supere la cuantía anual de 600.000,00 euros.
  • Que el/la contribuyente haya optado expresamente por la aplicación de esta modalidad de determinación del rendimiento

Normativa

A continuación se presentan los artículos 78 a 88 del Decreto Foral  33/2014 (reglamento de IRPF) en un PDF, en los que se explican las diferentes obligaciones contables y registrales.