Pagos fraccionados de actividades económicas


Los pagos fraccionados son los pagos o adelantos que hacen las personas empresarias y profesionales trimestralmente a la Hacienda Foral a cuenta de la declaración de la renta que presentarán el año siguiente.

¿Quienes deben realizarlos?

Quienes ejerzan actividades tienen la obligación de realizar los pagos fraccionados, excepto:

  • Contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 50% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Importe de los pagos fraccionados

1.- Procedimiento general:

El pago fraccionado de cada trimestre será el 5% de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados (pagos fraccionados 2019 = 5% de rendimiento neto 2017), minorado en el 25% de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a la persona contribuyente en ese penúltimo año.

2.- Procedimientos especiales:

Con carácter excepcional (actividades de temporada, de inicio o cambio de actividad, cuando en el penúltimo ejercicio no se ejercieran las actividades o no tuvieran rendimiento positivo, volumen de operaciones de algún trimestre inferior al del trimestre correlativo del penúltimo año anterior) por las actividades que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación directa, la persona contribuyente podrá ingresar el 1% del volumen de operaciones del trimestre. A dicho importe habrá que deducirle, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el trimestre.

Las personas contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

Modalidades y lugares de presentación

Los pagos fraccionados de actividades económicas pueden presentarse mediante tres modalidades:

Plazos de presentación

Los modelos 130 se deben presentar en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 de abril al 10 de mayo
  • Segundo trimestre: del 1 de julio al 10 de agosto
  • Tercer trimestre: del 1 de octubre al 10 de noviembre
  • Cuarto trimestre: del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente

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