503 Documento Simplificado de Acompañamiento de productos sujetos a Impuestos Especiales

¿Quiénes deben presentarlo?

Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos, por el sistema de envíos garantizados, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.

¿Qué se declara?

Los productos sujetos a los Impuestos Especiales en tráfico intracomunitario siempre que no sea exigible la utilización del documento de acompañamiento ó de cualquier otro albarán de circulación.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Ante la oficina gestora correspondiente (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).
Se consideran Oficinas Gestoras las unidades competentes en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.

Plazo de presentación

Semanal. Dentro de la semana siguiente a la de la recepción.

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo también disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Calle Okendo 20, 20004 San Sebastián.

Programas de ayuda

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.

Normativa

Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)

Resolución de 10 de junio de 2005,del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. (BOE, 01-julio-2005)  
Resolución de 16 de septiembre de 2004,del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. (BOE, 11-octubre-2004)
Reglamento (CEE) nº 3.649/1992 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (PDF)

Otra información de interés

  • Se presentará el modelo 503 ante la oficina gestora de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) cuando el lugar de recepción de las mercancías se encuentre situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Las personas que pueden expedir los documentos simplificados de acompañamiento serán cualquier persona física o jurídica perfectamente identificada en el ámbito interno y los titulares de Fábricas o Depósitos Fiscales de Alcohol, en cuanto a envíos de alcohol totalmente desnaturalizados.