518 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de trabajo

¿Quiénes deben presentarlo?

Los fabricantes de alcohol y bebidas derivadas de las operaciones de destilación y desnaturalización, y los titulares de depósitos fiscales (establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación) en las operaciones de desnaturalización.

¿Qué se declara?

  • Operaciones de destilación, rectificación y deshidratación en fábricas de alcohol.
  • Operaciones de destilación en fábricas de bebidas derivadas.
  • Operaciones de desnaturalización en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Ante la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) para los tres medios de entrega –directa, correo certificado y telefax-.

Plazo de presentación

El plazo de presentación dependerá del medio de entrega del modelo 518:

  • Entrega directa: con veinticuatro horas de antelación al inicio de la operación.
  • Remisión por correo certificado: con setenta y dos horas de antelación al inicio de la operación.
  • Remisión por telefax: con veinticuatro horas de antelación al inicio de la operación.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)

Orden Foral 1.037/1998, de 3 de diciembre de 1998, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 518 (PDF)

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)

Otra información de interés

  • Se presentará una declaración de trabajo por cada aparato que se vaya a poner en funcionamiento, indicándose el número del mismo.
  • El plazo de la operación no podrá comprender días pertenecientes a dos períodos impositivos distintos.
  • Las declaraciones de trabajo se numerarán correlativamente dentro de cada año natural, independientemente por cada aparato que se tenga instalado.