610 Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras

¿Quiénes deben presentarlo?

Las entidades de crédito autorizadas para colaborar en la recaudación de los tributos.

¿Qué se declara?

  • Recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles sujetos al Impuesto negociados por entidades colaboradoras
  • La declaración contendrá las cantidades recaudadas en el mes anterior, ingresando su importe en las cuentas señaladas a tal efecto por la Tesorería Foral.

La tributación se llevará a cabo según la escala vigente establecida en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre.

Además podrá acogerse a los beneficios fiscales recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 18/1987 (PDF), de 30 de diciembre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modalidad de presentación

Internet: por vía telemática desde la plataforma web ZergaBidea.

La plataforma zergaBidea se encuentra disponible en el portal https//zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma  através de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Lugares de presentación

Internet: con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

25 días naturales, a partir de la terminación de cada mes natural.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  

Normativa

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Orden Foral 951/2006, de 2 de noviembre, por la que se autoriza el pago en metálico a través de entidades colaboradoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio negociados por entidades colaboradoras y se aprueban los modelos 610 y 611 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF).

Información de interés

  • Las entidades de crédito autorizadas están obligadas a entregar una declaración-resumen anual sobre el año anterior a través del modelo 611. Esta información se entregará en soporte directamente legible por ordenador o vía telemática por Editran, antes el 1 de febrero del año siguiente.

Entidades colaboradoras:

  • El modelo 610 se establece para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio negociados por Entidades de crédito autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos y que, a su vez, sean responsables solidarios del pago del Impuesto.
  • Las Entidades interesadas en realizar esta colaboración deberán comunicar, con una antelación de un mes, al Servicio de Gestión de Impuesto Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la fecha desde la que comenzarán a aplicar este método de pago. Esta fecha deberá coincidir necesariamente con el comienzo del trimestre natural, siendo de aplicación a todos aquellos documentos que sean admitidos desde dicha fecha por las Entidades reseñadas.
  • En los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles a los que se aplique la autorización de pago en metálico, figurará necesariamente el nombre de la entidad colaboradora que los haya admitido a negociación o, en su defecto, una clave que la identifique, la cual deberá comunicarse al Departamento de Hacienda y Finanzas el tiempo de cumplir el trámite previsto en el apartado anterior.