671 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas que reciben una donación (donatarios) y demás transmisiones gratuitas "inter vivos" (cuando ambas partes del negocio jurídico están vivas) son los sujetos pasivos de este impuesto y deberán presentar el modelo 671.

¿Qué se declara?

La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”. Según el grado de parentesco con el donante podrá gozar de exención en el impuesto.

Existe en la Norma Foral 2/2022 una reducciones en la base imponible del impuesto.

La cuota a ingresar se calculará según la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.

Formas de presentación e ingreso

Las formas de presentación del modelo 671 son las siguientes:

Sin embargo, el modelo 671 no se podrá presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:

  • Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
  • Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
  • Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

  • La presentación deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
  • En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF).

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( desde el 07/02/2023)  (PDF)

Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)

Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)

Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Orden Foral 76/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero.

Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF).

Otra información de interés

Hojas informativas:

Documentos:

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un documento privado para realizar:

Por otra parte, la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y valores transmitidos.

Existe un modelo documento privado para la extinción de usufructo (PDF).

Valoración de medios de transporte