672 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas que son beneficiarias del cobro de un seguro de vida.

¿Qué se declara?

Las cantidades recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante (tomador del seguro de vida) sea una persona distinta del beneficiario.

Según el grado de parentesco con el causante (fallecido) y año en que se haya producido el hecho imponible, usted podrá acogerse a exenciones y reducciones de la base imponible.

De acuerdo con ese mismo criterio (grado de parentesco), la cuota a ingresar se calculará de acuerdo con la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.

Quedan excluidos los supuestos en que sean consideradas esas cantidades rendimientos de trabajo, como las pensiones de la Seguridad Social (normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Formas de presentación e ingreso

Las formas de presentación del modelo 672 son las siguientes:

  • Internet, por vía telemática desde la plataforma ZergaBidea.

Sin embargo, el modelo 672 no se podrá presentar por vía telemática cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

  • La presentación deberá realizarse en el plazo de 1 año a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF).

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF).

Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 07/02/2023) PDF.

Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022 ) (PDF)

Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)

Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)

Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)

Otra información de interés

Existe la obligación legal de aportar un documento en el que conste el acto que origina el tributo, en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, le facilitamos la impresión desde este apartado del documento privado para seguros de vida (PDF), que usted podrá emplear si lo desea.