Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023

En el BOG nº 14 de 23 de enero se ha publicado la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, algunas de ellas con incidencia en materia de tributos locales.

Cabe destacar, en ese sentido, la posibilidad de que las entidades locales puedan aprobar bonificaciones sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la sección 3.ª del capítulo III de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa (artículo 7).

Por otra parte, y con el objeto de contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos se establecen, a ese respecto, bonificaciones en varios tributos locales:

- En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos (artículo 8).

- En relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, de hasta del 50% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica (artículo 9).

- En relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (artículo 10). 

A su vez, en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualiza la mención regulatoria a la vigente Norma Foral sobre Sociedades (Norma Foral 2/2014) en relación a la exención establecida sobre operaciones efectuadas en el marco del régimen especial aplicable regulado en el citado impuesto (artículo 11).

Y, finalmente, por lo que respecta a la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía a determinadas entidades la aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 17 de la mencionada Norma Foral (artículo 12).

Más información: Enlace a Norma Foral 1/2023