Comunicación de declaraciones de concurso de acreedores y de nombramiento de mediadores concursales.

Se han habilitado en la sede electrónica nuevos formularios para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación a la Administración tributaria establecidas en el texto refundido de la Ley Concursal para los Administradores concursales, Notarios, Registradores y Cámaras Oficiales.

Comunicación de declaración de concurso de acreedores

El texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 253 establece la obligación de la administración concursal de comunicar a la Administración tributaria la declaración de concurso a través de los medios habilitados en su sede electrónica.

Al efecto se ha habilitado el correspondiente formulario en el apartado de trámites del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Comunicación de nombramiento de mediador concursal

El texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 651 establece la obligación de los Notarios, Registradores y Cámaras Oficiales de comunicar a la Administración tributaria el nombramiento de un mediador concursal a través de los medios habilitados en su sede electrónica.

Al efecto se ha habilitado el correspondiente formulario en el apartado de trámites del Departamento de Hacienda y Finanzas.

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