¿Quiénes deben presentarlo?

Podrán presentar la Solicitud de devolución de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos (modelo 572):

  • Los titulares de explotaciones industriales que dispongan de la autorización para la utilización de los combustibles y carburantes comprendidos en la Tarifa 1ª del Impuestos Especial sobre Hidrocarburos, en usos distintos a los de combustibles y carburantes.
  • Las personas autorizadas a realizar los experimentos tecnológicos en la forma señalada en el artículo 111 del Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, Reglamento de los Impuestos Especiales