Tipos impositivos aplicables a los productos de la tarifa 1ª del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

El impuesto se exigirá, para los productos susceptibles de ser incluidos en la Tarifa 1ª del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con arreglo a las siguientes tipos impositivos:

  1. Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 404,79 euros por 1.000 litros.
  2. Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 I.0. o de octanaje superior: 402,92 euros por 1.000 litros.
  3. Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 371,69 euros por 1.000 litros.
  4. Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 269,86 euros por 1.000 litros.
  5. Epígrafe 1.4. Gasóleos con tipo reducido: 78,71 euros por 1.000 litros.
  6. Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 13,43 euros por tonelada.
  7. Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
  8. Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante (B7): 0 euros por tonelada.
  9. Epígrafe 1.9. Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
  10. Epígrafe 1.10. Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0 euros por gigajulio.
  11. Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 291,79 euros por 1.000 litros.
  12. Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.
  13. Epígrafe 1.13. Bioetanol y biometanol para uso como carburante: 0 euros por 1.000 litros.
  14. Epígrafe 1.14. Biodiesel para uso como carburante: 0 euros por 1.000 litros
  15. Epígrafe 1.15. Biodiesel y biometanol para uso como combustible: 0 euros por 1.000 litros.