Plazos de ingreso de deudas (en periodo voluntario para particulares)

Todos los ingresos deberán hacerse en cajas de ahorro, bancos o cooperativas de crédito que tengan condición de Entidades financieras colaboradoras. Las Entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos todos los días que sean laborables para las mismas durante las horas de caja. Los vencimientos que coincidan con los sábados se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones

El ingreso que, en su caso, resulte se efectuará en los mismos plazos establecidos en cada normativa reguladora para la presentación del modelo correspondiente a la declaración-liquidación o autoliquidación concreta.

Cuando el último día de plazo sea inhábil o sábado, se trasladará al primer día hábil posterior. Son inhábiles los domingos y los días declarados festivos.

Liquidaciones practicadas por la Administración y notificadas individualmente

El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración y notificadas individualmente deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Liquidaciones practicadas por la Administración y de notificación colectiva y periódica

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (recibo de contribución) la liquidación se practica entre el 15 de mayo al 30 de junio de cada año.

Si el último día de pago es inhábil o sábado, el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.

En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y la persona contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo:

  1. En general, en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana de Hacienda Foral.
  2. En el ayuntamiento correspondiente, si éste tiene asumida la gestión del impuesto.