Comunicación de declaraciones de concurso de acreedores y de nombramiento de mediadores concursales.
Se han habilitado en la sede electrónica nuevos formularios para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación a la Administración tributaria establecidas en el texto refundido de la Ley Concursal para los Administradores concursales, Notarios, Registradores y Cámaras Oficiales.
- 1181
Comunicación de declaración de concurso de acreedores
El texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 253 establece la obligación de la administración concursal de comunicar a la Administración tributaria la declaración de concurso a través de los medios habilitados en su sede electrónica.
Al efecto se ha habilitado el correspondiente formulario en el apartado de trámites del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Comunicación de nombramiento de mediador concursal
El texto refundido de la Ley Concursal en su artículo 651 establece la obligación de los Notarios, Registradores y Cámaras Oficiales de comunicar a la Administración tributaria el nombramiento de un mediador concursal a través de los medios habilitados en su sede electrónica.
Al efecto se ha habilitado el correspondiente formulario en el apartado de trámites del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Más información
- Comunicación de declaración de concurso de acreedores
- Comunicación de nombramiento de mediador concursal
- Trámites