Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones

Se ha publicado el Decreto Foral 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones.

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El artículo 65.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido modificaciones en los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, en cumplimiento de las medidas acordadas en relación con la implantación del Estatuto del Artista, cuya elaboración se impulsó por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad, y con la finalidad de mejorar las condiciones laborales del sector.

Asimismo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, el apartado dos del artículo único del Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, reduce del 15 al 7 por 100 el tipo de retención para las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los de territorio común.

Por consiguiente, resulta necesario aprobar un decreto foral para modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, e incorporar así a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones relacionadas.

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