Declaración responsable

Declaraciones previas a la percepción de la nueva ayuda al transporte para beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional del artículo 34 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

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Ya están disponibles en Zergabidea (apartado Escritos, Impuestos especiales y tributos medioambientales, comunicaciones) las declaraciones obligatorias para la percepción de las nuevas ayudas al transporte. 

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Serán beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

Con carácter previo a la percepción de las ayudas, los beneficiarios deben presentar una o más de las declaraciones contempladas por el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Más información:

  • Orden Foral 71/2023, de 13 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.