Impuesto sobre la Renta de no Residentes (para empresas)

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Modelo 210 Declaración ordinaria.
• Vencimiento, en función del tipo de renta declarada, será:

  • Rentas derivadas de transmisiones de inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para rentas cuyo devengo esté comprendido en el trimestre natural anterior.
    • Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 25 de enero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse una vez transcurridos los 25 días naturales siguientes al trimestre natural objeto de declaración, y dentro del plazo de cuatro años.

Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente

Modelo 211 Retención en la transmisión de bienes inmuebles.
• Vencimiento: 1 mes a partir de la fecha de adquisición del inmueble.

Declaración de residencia fiscal

Modelo RF Declaración de residencia fiscal.
• Vencimiento:

  • Las presentadas a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, en el momento de realizar la correspondiente operación, o en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.
  • Las presentadas a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes, en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta.