Impuesto sobre la Renta de no Residentes (para particulares)

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Modelo 210 Declaración ordinaria.
• Vencimiento, en función del tipo de renta declarada, será:
- Rentas derivadas de transmisiones de inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
- Resto de rentas:
• Autoliquidaciones con resultado a ingresar: los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para rentas cuyo devengo esté comprendido en el trimestre natural anterior
• Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 25 de enero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas.
• Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse una vez transcurridos los 25 días naturales siguientes al trimestre natural objeto de declaración, y dentro del plazo de cuatro años.

Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente

Modelo 211 Retención en la transmisión de bienes inmuebles.
• Vencimiento: 1 mes a partir de la fecha de adquisición del inmueble.