¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 200, modelo 210, modelo 213, modelo 214, modelo 218, modelo 299), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por no incluir algún rendimiento, por computar algún gasto no deducible, etc.
  • En perjuicio del contribuyente: por incluir rendimientos indebidamente por encontrarse exentos, por no computar un gasto, etc.

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En ambos supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio a la Hacienda Foral como un perjuicio para usted, deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Presentar un escrito a la Sección de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 – 20018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Deberá adjuntar los documentos justificativos.
  • No tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelo 200, modelo 210, modelo 212, modelo 213, modelo 214, modelo 218, modelo 299).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada su solicitud de rectificación, la Hacienda Foral le practicará, normalmente, una liquidación provisional que le notificará a su domicilio con el resultado a ingresar o a devolver. Será entonces cuando, en caso de ser a ingresar, deberá efectuar el ingreso.

2. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria

Recargos

Si  rectifica un error u omisión en perjuicio de la Hacienda Foral, además de la diferencia en el resultado de la declaración y los intereses de demora, tendrá que satisfacer un recargo que depende del retraso en realizar la rectificación. El retraso será el tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario de presentación hasta la presentación de la rectificación:

  • Retraso hasta seis meses: recargo del 5% sobre la diferencia en la cuota y sin intereses de demora.
  • Desde el 7º mes hasta un año: recargo del 5% más los intereses de demora
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más los intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente no habrá recargos ni intereses de demora, y podrán darse dos formas de finalización:

  • Con la devolución del importe correspondiente por parte de la Hacienda Foral al contribuyente.
  • Sin devolución de importe.