560 Declaración-liquidación impuesto sobre la electricidad

¿Quiénes deben presentarlo?

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los suministradores de energía eléctrica a personas o entidades que adquieren la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.

Tienen la condición de consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

b) Los productores de energía eléctrica que consuman energía eléctrica generada por ellos mismos.

 

¿Qué se declara?

El suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.
 

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA.
  • Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA.
  • Anual. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho período.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Otra información de interés

  • Los contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores no estarán obligados a presentar autoliquidaciones en aquellos períodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.
  • El Impuesto Especial sobre la electricidad se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.