¿Cómo modificar una declaración ya presentada?


Si después de presentar la declaración anual de patrimonio (modelo 714) advierte algún error u omisión en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, podrá pedir la modificación voluntaria de la declaración.

El resultado de la modificación podrá ser:

  • Complementaria: en perjuicio de la Hacienda Foral, por no incluir algún bien o derecho, por computar alguna deuda no deducible, etc. El resultado de la modificación sería una cantidad a pagar por parte del contribuyente.
  • Rectificación: en perjuicio de la persona contribuyente, por incluir un bien indebidamente por encontrarse exento, por no computar una deuda, etc. El resultado de la modificación sería una cantidad a cobrar por parte del contribuyente.

Si en lugar de ser el/la contribuyente quien inicia el procedimiento de regularización es la Hacienda Foral, el o la contribuyente puede enfrentarse a una sanción de hasta un 150% de la cuota tributaria en el caso de que la modificación sea en perjuicio de la Hacienda Foral.

Procedimiento para las complementarias

 Las declaraciones complementarias se presentan por internet mediante la plataforma ZergaBidea.

Procedimiento para las complementarias  y rectificaciones

Las rectificaciones, y también las complementarias, pueden presentarse mediante un escrito en nuestras oficinas o mediante la plataforma ZergaBidea.

Recargos

Complementaria: además de la diferencia en el resultado de la declaración y los intereses de demora, tendrá que satisfacer un recargo que depende del retraso en realizar la rectificación. El retraso será el tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario de presentación hasta la presentación de la modificación:

  • Retraso hasta seis meses: recargo del 5% sobre la diferencia en la cuota y sin intereses de demora.
  • Desde el 7º mes hasta un año: recargo del 5% más los intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más los intereses de demora.

Rectificación: no habrá recargos ni intereses de demora, y finalizará con la devolución del importe correspondiente por parte de la Hacienda Foral al contribuyente.