El Catastro y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Los hechos que originan la obligación de pagar este impuesto son cualquier transmisión patrimonial mediante precio (onerosa) y las operaciones de una sociedad entre otros.

En muchas ocasiones, lo que se transmite o vende son bienes inmuebles y, en el caso de las operaciones societarias, éstas pueden consistir en aportaciones de capital realizadas a la sociedad en forma de bienes inmuebles.

En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real. No obstante, la Administración utiliza el valor catastral multiplicado por determinados coeficientes como valor indicativo para comprobar los valores de los bienes declarados por las personas contribuyentes.

Por lo tanto, para hacer la valoración de los mismos se tiene en cuenta su valor catastral.

Si necesita alguna aclaración sobre los valores de comprobación utilizados en los impuestos mencionados en esta página, puede dirigirse a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al servicio telefónico 902 100 040 o 943 113 000.