Almacén fiscal

Tendrá la consideración de Almacén fiscal, el establecimiento autorizado para recibir, almacenar y distribuir, con  las condiciones que se establezcan reglamentariamente, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención.

En un establecimiento autorizado como almacén fiscal también se podrá recibir, almacenar y distribuir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con el impuesto devengado con aplicación de un tipo impositivo general.

Las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la autorización del establecimiento de depósitos fiscales están reguladas por el artículo 13 del Real Decreto 1.165/1995 (PDF), de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.