Procedimiento de ventas de rutas

Con carácter general, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de venta en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. La oficina gestora podrá autorizar el procedimiento de ventas en ruta para la realización de avituallamientos de carburantes y combustibles a aeronaves y embarcaciones con aplicación de una exención.

No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista (comerciante que compra al por menor) cuando se haya devengado el impuesto con aplicación del tipo reducido previsto para los carburantes aptos para todo tipo de motores -epígrafe 1.4del artículo 50 del Decreto Foral 20/1998(PDF)-.

Para la aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. El expedidor deberá disponer de un sistema de control que permita conocer en todo momento las salidas de producto del establecimiento, las entregadas a cada adquirente y las que retornan al establecimiento.
2. El retorno al establecimiento de origen debe producirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la salida.
3. La circulación se amparará con un albarán de circulación en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta.
4. En el momento de la entrega de los productos a cada adquirente el expedidor deberá emitir una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. El ejemplar de la nota de entrega que queda en poder del expedidor deberá ser firmado por el adquirente.
5. En el albarán de circulación se irán anotando las entregas que se efectúen, conforme éstas se vayan realizando.
6. El asiento negativo de data correspondiente a los productos reintroducidos en la fábrica o depósito fiscal se justificará con el albarán de circulación expedido a la salida, en el que consten las entregas efectuadas, así como con los duplicados de las notas de entrega.

Cuando se trate de productos por los que se ha devengado el impuesto con aplicación de un tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, el expedidor, además de cumplir las condiciones anteriores, deberá presentar ante la oficina gestora por el procedimiento que determine el centro gestor una relación recapitulativa que comprenda las ventas de dichos productos efectuadas por este procedimiento durante el mes natural anterior. En esta relación se hará referencia a cada una de las notas de entrega que, en su día, documentaron las entregas realizadas con indicación del destinatario, su código de actividad y del establecimiento (CAE) y/o su número de identificación fiscal (NIF) y la cantidad entregada.