¿Quiénes deben presentarlo?


Se considera que realizan operaciones gravadas por el Impuesto Especial sobre la electricidad:

  1. En calidad de contribuyentes, los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. A efectos de este impuesto se considerará como:
    1. Fábrica: las instalaciones de producción de energía eléctrica o cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo "producción de energía eléctrica".
    2. Depósito fiscal:
      1. La red de transporte de energía eléctrica constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios (kv) y aquellas otras instalaciones que, cualquiera que sea su tensión, cumplan funciones de transporte o de interconexión internacional.
      2. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica, entendiéndose por tales todas aquellas redes e instalaciones para el tránsito de energía eléctrica no incluidas en el párrafo anterior cuando no estén afectas a uso exclusivo de sus titulares.
    3. Autoconsumo: El consumo o utilización de energía eléctrica, efectuado en el interior de los establecimientos donde permanecen dichos productos en régimen suspensivo.
  2. En calidad de sustitutos del contribuyente, además de los representantes fiscales, quienes realicen los suministros de energía eléctrica a título oneroso (a cambio de pagar un precio).