Retenciones aplicables a las personas trabajadoras activas con discapacidad desde el 1 de septiembre de 2022


A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. Según la situación de discapacidad en que se encuentre el trabajador y los rendimientos estimados, se restará el porcentaje señalado en la tabla siguiente al porcentaje de la tabla de retenciones general que le corresponda:

Importe  rendimiento anual 

Grado de minusvalía

 

 

Apartado 4.a)

 

 

Apartado 4.b)

 

 

Apartado 4.c)

 

 

Desde

 

Hasta

0,01

 

24.070,00

9

12

24.070,01

 

30.990,00

7

12

30.990,01

 

45.340,00

6

10

45.340,01

 

52.920,00

5

10

52.920,01

 

74.950,00

4

8

74.950,01

 

113.490,00

3

6

113.490,01

 

177.700,00

2

5

177.700,01

En adelante

1

3

Situación A: Personas trabajadoras activas con un grado de  discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

Situación B: Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.

Situación C: Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Las personas trabajadoras activas con discapacidad que pretendan minorar el porcentaje de retención deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración.