El Catastro y el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes

Las personas contribuyentes no residentes con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando el patrimonio sometido a gravamen en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda situada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; someterán a gravamen la vivienda situada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignando la cantidad resultante de aplicar el 2% (1,1%, en aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con efectos desde el 1 de enero de 1994) al valor catastral del inmueble.

En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad), la imputación se efectuará a quien ostente la titularidad del derecho real, prorrateando la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Cuando no pueda determinarse la base liquidable, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No procederá la imputación cuando la duración del aprovechamiento no exceda de dos semanas por año.