¿Qué se declara?

Los productos sujetos al impuesto son

  1. Las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción.
  2. Los hidrocarburos líquidos distintos de los anteriores que se utilicen como combustible de calefacción.
  3. Los productos distintos de la gasolina, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, con excepción del gas natural, del metano, del gas licuado del petróleo, demás productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro, se destinen a ser utilizados como carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.