¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentar el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (modelo 569):

  1. Los vendedores o quienes entreguen gasolinas, gasóleos, fuelóleos, querosenos, otros hidrocarburos, además de los citados, que se usen como combustible de calefacción o destinados a ser utilizados como carburante, como aditivo para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante (excepto gas natural, metano, gas licuado de petróleo y demás productos gaseosos equivalentes).
  2. Los autoconsumidores de los productos anteriores.
  3. Los importadores y adquirentes intracomunitarios de los productos citados, cuando los destinen directamente al consumo en un establecimiento propio.