Trabajadores fronterizos


Las personas residentes en Francia que sean empleadas por cuenta ajena en Gipuzkoa, a excepción de ciertas retribuciones públicas, como norma general, deberán presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el país del que son residentes.

En tal caso, podrán inscribirse en el Registro de trabajadores fronterizos (modelo 002) a fin de que los rendimientos del trabajo obtenidos no estén sujetos a tributación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, no procediendo, por lo tanto, la práctica de retención en origen.

Ahora bien, cumpliendo ciertos requisitos, podrán tributar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y solicitar la aplicación del régimen opcional para contribuyentes residentes en la Unión Europea.

Las empleadas y empleados públicos sólo pueden ser sometidos a imposición en el estado del que provienen los fondos con que son retribuidos, por lo que todos aquellos funcionarios y funcionarias que residen en Francia prestando sus servicios en Gipuzkoa para entes públicos de nacionalidad española, se encuentran sometidos a imposición ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, pudiendo igualmente optar al régimen opcional para contribuyentes residentes en la Unión Europea.