124 Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros

¿Quiénes deben presentarlo?

Deberán presentar el modelo las siguientes personas obligadas a retener:

  • En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisora. No obstante, en caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, la obligada a retener será la entidad financiera encargada de la operación.
  • Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento estará obligada a retener la fedataria pública o institución financiera que intervenga en su presentación al cobro.
  • En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere el apartado anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta de quien transmite.
  • En los casos no recogidos en los apartados anteriores, la fedataria pública que obligatoriamente debe intervenir en la operación.

¿Qué se declara?

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.

Finalizado el año, se presentará el modelo anual 194, en el que se relacionará a quienes percibieron rentas declaradas en el modelo 124.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

  • Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
  • Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Orden Foral 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones. (PDF)

Orden Foral 1.083/1999, de 31 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 123, 193, 124 y 194. (PDF)

Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Impuestos relacionados (modelos)

194 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)