60S Declaración-liquidación. Operaciones societarias

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Las sociedades, es decir, las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), cooperativas o entidades asimiladas (comunidad de bienes), por la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y por las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • Los socios, por las operaciones de disminución de capital y disolución de sociedades.

¿Qué se declara?

  • Constitución y disolución de sociedades.
  • Aumento y disminución del capital social.
  • Traslado al Territorio Histórico de Gipuzkoa de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social.

El tipo impositivo es del 1 % en todos los casos.

Además, podrá acogerse a los beneficios fiscales recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre los que cabe destacar la exención para los casos de constitución de sociedades (CBs incluidas), aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social.

Modalidades de presentación e ingreso

Las formas de presentación del modelo son las siguientes:

  • Internet: a través de servicios web (notarías) o desde la plataforma Zergabidea.

•    No obstante, el modelo no se podrá presentar a través de Zergabidea en los supuestos siguientes: 

  • Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
  • Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
  • Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

•    Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https//zergabidea.gipuzkoa.eus.  También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio,  y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.

•    Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

•    Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración-liquidación es de 30 días hábiles (lunes-viernes), desde el otorgamiento del documento sujeto a este impuesto.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Este modelo también está disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Aviso: Algunos visores de PDF no son compatibles con este modelo tributario, por lo que recomendamos utilizar Acrobat Reader.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF)

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco (PDF)

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Orden Foral 443/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Información de interés

La administración comprobará, en todo caso, el valor real de las operaciones societarias.