Actividades gravadas por el Impuesto de Actividades Económicas

Se consideran actividades gravadas por el Impuesto de Actividades Económicas, las actividades empresariales, las ganaderas (cuando tengan carácter independiente), las mineras, industriales, comerciales, y de servicios.

Tendrán la consideración de ganadería independiente el conjunto de las explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El contenido de las actividades gravadas se definirá en las Tarifas del Impuesto reguladas en el Anexo 1 del Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.