Declaraciones de alta

Los contribuyentes por este Impuesto están obligados a presentar una declaración de alta por cada cuota mínima municipal, provincial o especial estatal que estén obligados a satisfacer, con independencia de que se les reconozca o no el derecho a exención.

Quedan exceptuados de esta obligación:

  • El Estado, la Comunidad Autónomo del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Entidades Municipales.
  • Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social.
  • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.

En las declaraciones de alta que se formulen se deberán hacer constar todos los elementos tributarios que sean necesarios para la calificación de la actividad y el cálculo de las cuotas, señalándose de manera expresa, si procede, que se acoge a las notas correspondientes a sus grupos o epígrafes.

Cuando se tribute por cuota municipal y se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, además de la declaración a que hace referencia este artículo deberán presentar una declaración por cada uno de los locales citados, si bien, en este caso, a efectos de liquidación posterior sólo se considerará el elemento tributario superficie.