Actividades clasificadas

 

Con carácter preceptivo y previo a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, así como a las modificaciones que en las mismas se produzcan, las actividades clasificadas incluidas en el anexo I.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa de actividad clasificada, cuya concesión será competencia municipal (esquema del procedimiento).

Se entiende por actividad clasificada cualquier actividad de titularidad pública o privada susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, que no estén sujetas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental única.

                                                            SOLICITUD DE INFORME DE MEDIDAS CORRECTORAS