Procedimiento en la Diputación Foral de Gipuzkoa

 

1. SOLICITUD DEL INFORME DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS 

La solicitud del informe de medidas protectoras y correctoras la realizará el Ayuntamiento a la Dirección General de Medio Ambiente, adjuntando a la misma la documentación requerida.

2. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Y EMISIÓN DE INFORME

Una vez analizada la documentación, la Dirección General de Medio Ambiente emitirá el citado informe en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud por parte del ayuntamiento.

Se podrá requerir documentación adicional en caso de que se considere necesario para la adecuada definición de las medidas protectoras y correctoras.

3. NOTIFICACIÓN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA

El ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o denegación de la licencia en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

Asimismo, tendrá el deber de informar a esta Dirección General de Medio Ambiente (en el supuesto de que haya emitido el informe de medidas protectoras y correctoras) de la concesión de la licencia de actividad clasificada, de sus modificaciones sustanciales y del cese definitivo de la actividad e instalaciones previamente autorizadas.