A destacar 2022

 

Presentación de modelos informativos por internet

Programa

Plataforma web ZergaBidea que no se instala en el ordenador. Se ejecuta en el navegador.

 

Acceso al programa

Se necesita autenticación, que puede ser:

  •  BakQ
  •  certificado
  •  usuario: los modelos 190, 345 y 180 también pueden presentarse mediante dato de contraste (cuota del primer modelo 110, 111 o 115 del ejercicio) para lo que se necesita disponer de un usuario. Si todavía no se tiene un usuario hay que darse de alta en  OTROS ACCESOS de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación de los modelos  180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 198, 296, 345, 346 y 720.

Estos modelos pueden elaborarse con ZergaBidea de dos formas:

  • Manualmente.
  • Tras la importación del modelo del año anterior.

Para elaborar un modelo informativo del 2022 partiendo de uno de un ejercicio anterior disponible en ZergaBidea, hay que duplicar este último modelo desde el apartado DECLARACIONES EN BORRADOR.

También pueden elaborarse con un programa no oficial, diferente a ZergaBidea.

Si se elaboran con el programa ZergaBidea se transmiten directamente.

Si no se elaboran con el programa ZergaBidea hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación del resto de modelos (159, 170, 171, 181, 187, 189, 192, 196, 199, 270, 280, 291 y 781).

Estos modelos no se elaboran con el programa ZergaBidea, hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.

 

Segundas presentaciones (sustitutivas o complementarias)

Lo normal es que el obligado tributario presente su modelo informativo con todos sus datos en una declaración originaria y que de esta forma termine de cumplir con su obligación. Pero puede ocurrir que después de hacerlo detecte que esa declaración originaria tiene algún error o es incompleta. Para corregirlo hay que presentar una segunda declaración que podrá ser, según los casos, una declaración sustitutiva o una complementaria.

Es importante conocer las diferencias entre los dos tipos de segundas presentaciones:

  • Declaración sustitutiva: sustituirá a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda solo permanecerán los datos de la segunda, los de la sustitutiva.
  • Declaración complementaria: complementará a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda permanecerán los datos de ambas declaraciones.

 

Ejemplos de declaraciones complementarias y sustitutivas

Tras presentar un modelo 190 con datos de 10 trabajadores el obligado se da cuenta de que en ese modelo:

  1. Falta la información de otros 2 trabajadores. Se podría presentar una complementaria con los datos de esos 2 trabajadores o una sustitutiva con los datos de los 12 trabajadores.
  2. Uno de los datos de todos ellos, la seguridad social, es erróneo. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.
  3. Para todos ellos falta uno de los datos, la seguridad social. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.

 

Modificaciones en algunos modelos

A continuación se explican las principales modificaciones en algunos de los modelos informativos. Se publicarán las correspondientes Órdenes Forales.

 

Modelo 181 - Préstamos y créditos, y operaciones financieras relaciondas con bienes inmuebles.

Se incluyen nuevos nuevas claves en el campo “Origen de la operación”, con la finalidad de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada, mejorando de esta manera la calidad de información y la gestión de la misma para el contribuyente:

•    Se incluyen las claves “K” y “L” para informar de las operaciones de fusión y reestructuración por la entidad origen y por la entidad destino, respectivamente.
•    Se incluyen las claves “T” y “V” para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad origen como la entidad de destino, respectivamente.

Se modifican también los campos “Fecha de la operación”, “Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera”, “Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital”, “Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses”, “Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena”, “Saldo pendiente a 31 de diciembre”·y “Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual”, con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de operación.
 

Modelo 187 - Fondos de inversión.      

La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va a acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación.

Para identificar las operaciones, se modifica el modelo 187:

Se incluyen nuevas claves en el campo “Tipo operación”:

•    “R”: adquisición o suscripción de acciones o participaciones en IIC que sean reinversión de la cuota de liquidación de las SICAV.
•    “T”: transmisión o cancelación derivada de la liquidación de la SICAV.

Se crea un nuevo campo  ”Identificación de la sociedad en liquidación o liquidada”.

 

Modelo 190 - Rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios.
 

Se modifica la redacción de las subclaves 35 y 36 correspondientes a la clave L (rentas exentas) tras la modificación normativa del régimen especial para personas desplazadas en cuanto incrementa los incentivos a aplicar del 15% al 30% y abarca a más colectivos que pueden aplicar el régimen.

En relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital (IMV) objeto de inclusión en el modelo 190 y con el objetivo de mejorar la gestión de la misma se incluyen tres nuevos campos:

•    “NIF del titular de la unidad de convivencia” y “Titular de la unidad de convivencia” para la identificación del titular de la convivencia, identificación que en muchos casos, no coincide ni con el perceptor de la prestación, ni con la identidad del menor.
•    “Complemento ayuda para la infancia”, para identificar si se cobra o no, en algún mes del año este complemento que tiene naturaleza de Ingreso Mínimo Vital.

 

Modelo 196 - Rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clases de instituciones financieras.
 

Se incluye una nueva clave “6” dentro del campo “Clave de alta” que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o restructuración financiera. Para ello se han modificado tanto los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado como los diseños de registro tipo 2, registro autorizado del modelo 196.
 

Modelo 198 - Transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros.
 

Se modifica el campo “Compensación monetaria entregada/recibida” para incluir una precisión en el contenido del campo, indicando que, particularmente deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos (“venta de picos”).

Se modifica el campo “Porcentaje de participación en la entidad declarante” que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro el modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

 

Modelo 280 - Planes de Ahorro a Largo Plazo.
 

Se modifica el campo “Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo “para recoger un nuevo supuesto de extinción:

•    3. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador

 

Modelo 289  Cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
 

Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará información a partir del 2023:

  • Se incluyen Moldavia, Uganda, Montegro, Ucrania y Tailandia.

Modelo 345 Sistemas de previsión social.

                       (Aprobado por la Orden Foral 530/2022, de 16 de noviembre y publicado en el BOG el 24 de noviembre de 2022 ).

Se suprime la presentación en soporte papel y la presentación deberá realizarse telemáticamente, bien por internet o bien por Editran.

A raíz de modificaciones operadas en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones se modifican los límites financieros de dichos sistemas de previsión social, por lo que se crean nuevas subclaves para incluir la información relativa a los citados límites:

  •  Clave A (Aportaciones de los partícipes):

•    A01: aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
•    A02: aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.

  • Clave C (Contribuciones deducibles del promotor):

•    C02: aportaciones propias que el empresario individual realice a EPSV y planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea socio protector y además socio ordinario, o promotor y además partícipe, y que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
•    C03: aportaciones a EPSV y plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.

  • Clave E (Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción):

•    E01: aportaciones propias que el empresario individual realice a la Mutualidad de Previsión Social, de la que, a su vez, sea promotor y además mutualista.
•    E02: cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean las referidas en la subclave 01.

  • Clave F (Mutualidades de previsión social):

•    F01: cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
•    F02: aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.

  • Clave G (cantidades abonadas por el promotor):

•    G01: cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
•    G02: cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.

  • Clave J (Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial):

•    J02: aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 70.1.6.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
•    J04: aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.

  • Clave L (Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia) de nueva creación:

•    L01: primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 70.1.7.º de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
•    L02: aportaciones propias del empresario individual a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
•    L03: primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

Se elimina el campo “Base de la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social” al no estar vigente en la actualidad la normativa que regulaba la citada deducción.