A destacar 2024

 

Presentación de modelos informativos por internet

Programa

Plataforma web ZergaBidea que no se instala en el ordenador. Se ejecuta en el navegador.

 

Acceso al programa

Se necesita autenticación, que puede ser:

  • BakQ
  • Certificado
  • Usuario: los modelos 190, 345 y 180 también pueden presentarse mediante dato de contraste (cuota del primer modelo 110, 111 o 115 del ejercicio) para lo que se necesita disponer de un usuario. Si todavía no se tiene un usuario hay que darse de alta en  OTROS ACCESOS de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación de los modelos  180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 198, 296, 345, 346, 720 y 721.

Estos modelos pueden elaborarse con ZergaBidea de dos formas:

  • Manualmente.
  • Tras la importación del modelo del año anterior.

Para elaborar un modelo informativo del 2024 partiendo de uno de un ejercicio anterior disponible en ZergaBidea, hay que duplicar este último modelo desde el apartado DECLARACIONES EN BORRADOR.

También pueden elaborarse con un programa no oficial, diferente a ZergaBidea.

Si se elaboran con el programa ZergaBidea se transmiten directamente.

Si no se elaboran con el programa ZergaBidea hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación del resto de modelos (159, 170, 171, 181, 187, 189, 192, 196, 199, 270, 280, 291 y 781).

Estos modelos no se elaboran con el programa ZergaBidea, hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.
 

Presentación de modelos mediante mensaje informático, formato XML (172, 173 y 289).

El servicio de remisión electrónica de los modelos está disponible en la sede electrónica y en la página web de Hacienda en la sección de modelos.
Los mensaje informáticos comprensivos de las declaraciones se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos de sus Órdenes Forales, y su formato y diseños serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
 

Segundas presentaciones (sustitutivas o complementarias)

Lo normal es que el obligado tributario presente su modelo informativo con todos sus datos en una declaración originaria y que de esta forma termine de cumplir con su obligación. Pero puede ocurrir que después de hacerlo detecte que esa declaración originaria tiene algún error o es incompleta. Para corregirlo hay que presentar una segunda declaración que podrá ser, según los casos, una declaración sustitutiva o una complementaria.

Es importante conocer las diferencias entre los dos tipos de segundas presentaciones:

  • Declaración sustitutiva: sustituirá a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda solo permanecerán los datos de la segunda, los de la sustitutiva.
  • Declaración complementaria: complementará a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda permanecerán los datos de ambas declaraciones.
     

Ejemplos de declaraciones complementarias y sustitutivas

Tras presentar un modelo 190 con datos de 10 trabajadores el obligado se da cuenta de que en ese modelo:

  1. Falta la información de otros 2 trabajadores. Se podría presentar una complementaria con los datos de esos 2 trabajadores o una sustitutiva con los datos de los 12 trabajadores.
  2. Uno de los datos de todos ellos, la seguridad social, es erróneo. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.
  3. Para todos ellos falta uno de los datos, la seguridad social. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.
     

Modificaciones en algunos modelos

A continuación se explican las principales modificaciones en algunos de los modelos informativos. Se publicarán las correspondientes Órdenes Forales.

Modelo 159 – Consumo energía eléctrica. (Aprobado por la Orden Foral 448/2024, de 11 de noviembre y publicado en el BOG Nº 220 el 14 de noviembre de 2024)

Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

Modelo 172 – Saldos en monedas virtuales.

Ampliación del valor de la moneda virtual para que se puedan registrar monedas virtuales cuyo valor unitario tiene más de 6 decimales.

Modelo 182 – Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones.

Se modifica la redacción del campo “% DE DEDUCCIÓN” actualizando el importe de la base de deducción en consonancia con el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (aplicable a contribuyentes del IRNR).

Modelo 190 – Rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios.

En las modificaciones tributarias del 2024 se incluyó la consideración como rendimientos de trabajo de los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como de los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tenga la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Para adaptar el modelo a dichas modificaciones, se modifica el contenido del campo “CLAVE” (pos 78 del registro de tipo 2, registro perceptor) modificando la redacción de la clave F. Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Se modifica el contenido del campo SUBCLAVE” (pos. 79-80 del registro de tipo 2, registro perceptor):

  • modificando las subclaves 02 y 03 y creando nuevas subclaves 04,05,06 y 07 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «F»:
    • 02: Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
    • 03: Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 99.1 c) del Reglamento del Impuesto.
    • 04: Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 99.1.c), segundo párrafo, del Reglamento del Impuesto.
    • 05: Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 114.3 del Reglamento del Impuesto.
    • 06: Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 114.3 del Reglamento del Impuesto.
    • 07: Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.»
       
  • modificando las subclaves 05 y 06 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «G»:
    • 05: Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte de aplicación el tipo general de retención establecido en el artículo 114.3 del Reglamento del Impuesto.
    • 06:  Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte de aplicación el tipo reducido de retención establecido en el artículo 114.3 del Reglamento del Impuesto.
       
  • creando una nueva subclave a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «L» (Rentas exentas):  
    • 37: Rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación del artículo 56 ter de la Norma del Foral IRPF

Se incluye la posibilidad de cumplimentar el campo “IMPORTE NO INTEGRADO” (pos. 171-183 del registro de tipo 2, registro de perceptor) para las claves E, F (subclaves 01 a 06) G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I, al objeto de reducir requerimientos al contribuyente y facilitar el previo conocimiento de la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su periodo de generación superior a 2 años.

Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave C (Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo) con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Se modifica la subclave 07 y se crean las subclaves 07 y 08:

  • 07. Otras prestaciones de carácter contributivo
  • 08. Otras prestaciones de carácter no contributivo
  • 09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores del mismo perceptor.
    (Esta modificación no será aplicable hasta la declaración informativa del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 a presentar en enero de 2026.)

Modelo 192 – Letras del tesoro.

En el registro de tipo 1, registro de declarante, en el campo “TIPO DE SOPORTE” (pos 58) se elimina cualquier tipo de soporte distinta de la transmisión telemática.

En el registro de tipo 2, registro de declarado, se actualiza la referencia normativa de los campos “CÓDIGO PAÍS” y “TIPO OPERACIÓN”. Asimismo, le campo “CÓDIGO PAÍS” pasa a ser alfabético.

Se crea un nuevo campo “GASTOS DE LA OPERACIÓN” (pos 163-175 del registro de tipo 2, registro declarado) y se consigue que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento del capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro.

Se amplían las posiciones disponibles en el registro de tipo 1, registro de declarante, y en el registro de tipo 2, registro de declarado, pasando de 250 a 500 posiciones.

Modelo 193 – Rentas y rendimientos de capital mobiliario. 

Se modifica el campo “NATURALEZA” (pos. 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor) en lo relativo a la naturaleza asociada a la clave de percepción «A», incluyendo una nueva clave:

10. Rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales a que se refiere el artículo 34.f) de la NFIRPF.

Se crean cuatro nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor: 

  • “NUMERO DE ORDEN” (pos. 315-321)
  • “NIF DEL PAGADOR ANTERIOR” (pos. 322-330)
  • “FECHA DE DEVENGO” (pos. 331-338)
  • “CLAVE DE MERCADO (pos. 339)

Modelo 198 – Transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros.

Para permitir la correcta declaración de información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD):

  • Se introduce en el campo “CLAVE CÓDIGO” (pos. 120 del registro de tipo 2, registro de declarado) un nuevo código:
    • 5. La identificación de los valores se realiza mediante otro tipo de códigos. Este valor solo podrá utilizarse cuando el campo “CLAVE DE VALOR” (pos. 137 del registro de tipo 2) tome el valor “L. Contrato por diferencias”.
  • Se modifica el campo “CODIGO EMISOR” y se incorpora la referencia relativa al código empleado para identificar valores cuando se haya optado por el nuevo código 5 del campo “CLAVE CÓDIGO”.

Modelo 289 – Cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. 

Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del 2025:

  • Se incluyen Armenia, Ruanda y Senegal.

Modelo 296 – Rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. 

Las modificaciones que se incluyen en el modelo 296 se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero.

El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante (cuando paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores que formen parte de una cadena de pago de rentas) informe del pagador anterior y como perceptor al siguiente mediador en la cadena.

Se incluyen dos anexos correspondientes al registro de tipo 2, registro perceptor:

  • Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes
  • Valores negociables. Relación de certificado de pagos

Se deberán presentar por mediadores en España que realicen el pago de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten “Devolución de retenciones” mediante el modelo 210.

La presentación se realizará con posterioridad a la presentación del modelo 210 (en el mes siguiente al de su presentación). 
Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor:

  • “CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR” (pos. 85-90)
  • “NIF DEL PAGADOR ANTERIOR” (pos. 402-410)
  • “PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES” (pos. 411)
  • “CLAVE DE MERCADO” (pos. 412)
  • “CÓDIGO LEI DEL PERCEPTOR” (pos 413-432)

Se modifican los siguientes campos en el registro de tipo 2, registro perceptor:

  • “NIF del PERCEPTOR” (pos 18-26)
  • “APELLIDO Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR” (pos 37-76)
  • “FECHA DE DEVENGO” (91-98)
  • “SUBCLAVE” (pos 102-103)
  • “PERCEPTOR MEDIADOR” (pos. 134)
  • “CÓDIGO” (pos 135)
  • “CÓDIGO EMISOR” (pos 136-147)
  • “DECLARANTE PAGO” (pos. 148)
  • “PENDIENTE” (pos. 170)
  • “DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR” (pos. 227-388)

Modelo 345 – Sistemas de previsión social. 

Se modifica el campo “CLAVE” (pos. 82 del registro de tipo 2, registro de declarado) para:

  • Incluir la referencia a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que deberán ser declarados por sus respectivas entidades gestoras y no por sus promotores.
  • Incluir una nueva clave M. Aportaciones de los ahorradores a productos panaeuropeos de pensiones individuales (PEPP).

Se añade en el campo “SUBCLAVE” (pos del registro de tipo 2, registro de declarado) dentro de las subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:

  • La subclave 03: aportaciones a planes de pensiones simplificados de trabajadores por cuenta propia previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como los planes de previsión social de empleo realizadas por dichas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Se crea un nuevo campo “DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M” (pos 190-270 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Modelo 346 – Subvenciones e indemnizaciones sector agrario.

Se modifica la redacción del campo “CLAVE PERCEPCIÓN” (pos. 78 del registro de tipo 2, registro perceptor, de modo que puedan declararse subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el IS Y IRNR (mediante establecimiento permanente).