Carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios

El carné autoriza a las personas a manipular y utilizar productos fitosanitarios de uso profesional y acredita que el personal que lo posee tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes para poder aplicar y manipular productos fitosanitarios. A su vez, se trata de un requisito indispensable para poder adquirir productos fitosanitarios de uso profesional.

Se pueden solicitar 4 tipos de carné diferente, los cuales requieren también un nivel de formación diferente. Estos niveles son: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador.

Se necesita, para poder solicitarlo, acreditar la formación en la aplicación y el manejo de los productos fitosanitarios.

A quien va dirigido:

Todas las personas que tengan que aplicar o manipular algún producto fitosanitario de uso profesional en cualquier situación y que tengan su domicilio legal en el País Vasco.

Organismo responsable:

Dpto. Desarrollo Económico e Infraestructuras - Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

Formación:

Actualmente, existen varias entidades de formación autorizadas en el País Vasco para poder impartir los cursos de formación del carnet de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

La escuela agraria de Fraisoro es el centro ubicado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco encargada de la formación.

Respecto a la formación, la cualificación acreditada con los carnés es el siguiente:

  1. Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  2. Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
  3. Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, egún lo especificado en las letras a) y b).
  4. Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.Carné básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generaen gases toxicos, muy tóxicos o mortales.