El pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento (albarán) que deben acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para circular dentro de la UE.
Sirve como garantía de que dichos vegetales han sido producidos por entidades registradas y sometidas a pertinentes controles.
En esta etiqueta debe figurar, como mínimo, la siguiente información:
En el documento de acompañamiento: nombre botánico, cantidad.
Las indicaciones:
ZP si la mercancía está autorizada a entrar o circular en una zona protegida.
RP: en caso de sustitución del pasaporte fitosanitario original.
El albarán o factura si acompaña a la mercancía, se puede considerar como pasaporte fitosanitario si cuenta con toda la información señalada anteriormente.
Obligaciones asociadas a la autorización de expedición de Pasaportes fitosanitarios.
Obligaciones a cumplir por las entidades inscritas.
Documentación: