Se deben inscribir en el Registro aquellos productores comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales que son susceptibles de propagar plagas y/o enfermedades de cuarentena, con el objetivo de evitar la propagación.
Las empresas obligadas a inscribirse en el ROPCIV deben inscribirse a su vez en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero o en el Registro Oficial de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero que gestiona el Gobierno vasco. Deberán contar con unas instalaciones adecuadas, que permitan garantizar el correcto estado fitosanitario de los vegetales o productos vegetales que producen, comercializan o almacenan. Así mismo, la identidad del material vegetal debe estar garantizada.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece que tienen obligación de inscribirse en este Registro todos los productores y comerciantes de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en sus anexos V-A-I y V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II.
El procedimiento a seguir es el siguiente: