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Trazabilidad e Higiene

La seguridad alimentaria es una cuestión que preocupa cada vez más al consumidor, administraciones públicas y distribuídores de alimentos. Por tanto, se hace necesario asegurar la confianza en la seguridad de los alimento implementando mecanismos de control de toda la cadena alimentaria. El control del inicio de dicha cadena alimentaria se realiza mediante programa de control de la higiene y uso de productos fitosanitarios de la producción primaria agrícola.
Registro general de la producción agrícola (REGEPA)
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, ha creado el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y obligado a empadronarse a las explotaciones que producen y comercializan productos agrícolas.
El objetivo de tal registro es el establecimiento de un sistema que garantice la higiene y trazabilidad de la producción agrícola para poder así actuar rápida y eficazmente ante una alerta de peligro para la salud de las personas o los animales.
En el REGEPA se inscribirán las explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola. Que produzcan, o bien productos agrícolas y ganaderos, o bien productos agrícolas u otros productos alimenticios que excedan las fases de la producción primaria. No se aplicará a las explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.
Anualmente, en el mismo periodo en el que se presenten las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), los agricultores deberán notificar a la Unidad del Área Vegetal la siguiente información:
- Nombre y apellidos, o denominación social.
- NIF del agricultor de la explotación.
- Dirección postal.
- Datos de contacto. Al menos una de las siguientes vías de comunicación serán obligatorias: Teléfono, fax o dirección de correo electrónico.
- Relación de parcelas o recintos SIGPAC que componen la explotación, de las que se deberá notificar, al menos, la siguiente información:
- Código SIGPAC de las mismas. *
- Superficie (Has).
- Cultivo presente en las mismas.
- Autocontroles. De manera voluntaria se podrá indicar si la explotación agrícola realiza algún tipo de autocontrol.
- Venta directa al consumidor final . Se indicará si la explotación agrícola vende directamente al consumidor.
- Código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA): este campo solo será necesario para aquellas explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera.
Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán notificar la información referida dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.
La Solicitud Única de ayudas de la PAC tendrá consideración de notificación para la inscripción en el REGEPA.
Los agricultores deberán cumplir con las obligaciones en materia de higiene establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, según sea de aplicación.
Normativa reguladora:
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
- Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015.
Consulta de registro:
- Link al registro (Regepa)
Trámite relacionado:
Programa de control oficial de higiene en la producción primaria agrícola y uso de productos fitosanitarioas
Anualmente se realizará un programa de control oficial, cuyo PRINCIPAL OBJETIVO es reducir los ries¬gos sanitarios para la población consumidora mediante:
- La mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones agrícolas.
- La reducción de los riesgos por el uso de productos fitosanitarios.
El programa se ha elaborado para cumplir con las disposiciones comunitarias del “paquete de higiene”, establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y con el Real Decreto 9/2015 de higiene en la producción primaria agrícola.
El universo de partida para realizar los controles estará formado por todas las explotaciones agrícolas inscritas en el REGEPA (Registro General de la Producción Agraria).
En este plan de control se verificará en cada explotación inspeccionada la siguiente información:
- Cuaderno de explotación
- Documentación de asesoramiento
- Inscripción REGEPA
- Inscripción ROPO (Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios)
- Carné de manipulador de aplicador de productos fitosanitarios
- Certificado inscripción ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)
- Certificado de inspección de los equipos de aplicación por ITEAF autorizadas
- Justificantes de entrega envases vacíos a una empresa gestora autorizada
- Facturas de adquisición de productos fitosanitarios.
- Albaranes de entrega o facturas de venta de la cosecha.
- Información y/o formación sobre Buenas Prácticas de Higiene
- Agua de uso agrícola: importancia del agua
- Almacenamiento y aplicación de productos fitosanitarios.
- Higiene y manipulación en las Operaciones conexas (recolección, carga, transporte, almacenamiento y envasado en la explotación).
- Trazabilidad de las cosechas.
- Personal: formación en higiene y fitosanitarios e información sobre higiene y seguridad laboral en la manipulación del producto.
A su vez, también se controlará el uso de fitosanitarios que hacen todas aquellas empresas de tratamientos inscritas en el ROPO:
Listado de empresas de tratamiento inscritas en el ROPOPublicaciones
Normativa reguladora
- Real Decreto 1311/2012
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
- Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015.