El Reglamento (CE) núm. 1308/2013 establece un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de viñedo en el ámbito de la Unión Europea basado en un régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y que sustituye el actual régimen de derechos de viñedo. Este nuevo sistema pretende asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de viñedo durante el periodo de 2016 a 2030.
Este reglamento se desarrolla en dos reglamentos más, publicados en el BOUE del pasado 9 de abril de 2015, que son el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015.
Posteriormente, desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha publicado el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, donde se concretan algunas de las actuaciones y procedimientos establecidos a la normativa europea. Además, en este Real Decreto, también se incorporan todos estos cambios con respecto a la ayuda de planes de reestructuración y reconversión del viñedo. El Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, deroga el RD 740/2015. Cabe decir que, a pesar de que el nuevo régimen de autorizaciones queda regulado en el Reglamento (CE) núm. 1308/2013, según se dispone en el artículo 230.1.b) ii), el régimen de derechos de plantación tal como se ha entendido hasta el momento continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del 1 de enero de 2016 la regulación del potencial vitícola, según se establece en el Reglamento (CE) núm. 1308/2013, se perfila de la forma siguiente:
Las personas que dispongan de derechos de plantación en cartera, según conste en el Registro vitivinícola de Gipuzkoa (RVG), podrán convertirlos en una autorización de acuerdo con el nuevo régimen. En este caso:
La conversión del derecho en autorización se concederá previa solicitud de la persona interesada.
El periodo de solicitudes de conversión de derechos en autorizaciones comienza el 15 de septiembre de 2015 y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020.
Transformado el derecho en autorización, el periodo de validez será el mismo que marque la caducidad del derecho de origen. Por tanto, este sería el único caso en que, de manera excepcional, una autorización podrá tener una duración superior a 3 años.
En el caso de nuevas plantaciones, cada Estado miembro puede conceder autorizaciones anuales para una superficie de hasta el 1% de la superficie total plantada calculada respecto el 31 de julio del año anterior. Este porcentaje no puede ser nunca el 0%, siempre debe haber un ligero crecimiento. Se puede limitar la emisión de autorizaciones a escala regional para superficies DOP, IGP, sin DOP / IGP, siempre previa justificación emitida por las organizaciones profesionales que representan al sector (Denominación de Origen Txakoli de Getaria) para evitar riesgos de oferta excesiva o devaluación de las figuras de calidad. Ellos pueden establecer normas tanto para la limitación de las nuevas plantaciones (limitaciones), como a las replantaciones (restricciones).
En el procedimiento de concesión se aplicarán algunos criterios de prioridad, además de un criterio de admisibilidad. En cuanto al criterio de admisibilidad, es necesario que la persona solicitante disponga, en la fecha que presente la solicitud, de la superficie agrícola para la que solicita la autorización.
Y los criterios de prioridad que se aplicarán son:
El periodo para solicitar una nueva plantación por el mecanismo de salvaguarda, será del 15 de enero al último día de febrero , ambos inclusive, de cada año.
Se concederá automáticamente una autorización a los titulares que hayan arrancado una superficie equivalente de vid a partir del 1 de enero de 2016, y así lo soliciten. A tales efectos, el titular dispondrá de las dos campañas siguientes a la campaña donde se lleve a cabo el arranque, para solicitar la autorización para plantar. Y una vez concedida la autorización, dispondrá de tres años para efectuar la plantación y comunicarla.
La autorización se deberá utilizar en la misma explotación donde se haya arrancado, pudiéndose restringir el lugar donde se realice la replantación.
Consultar: "Regulaciones reglamentarias"
El plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo está abierto desde el 15 de enero hasta el último día de febrero.
Normativa
Criterios de admisibilidad
Para que la solicitud sea aceptada, es obligatorio cumplir los requisitos de admisibilidad.
Para saber cuáles son, descarga el siguiente documento:
Criterios de prioridad
La superficie de autorizaciones de plantaciones anual es limitada (en 2020 se autorizarán 4 ha como máximo), por lo que se establecen los siguientes criterios de prioridad:
Documentación a presentar
¿Cuándo me comunicarán si me han concedido la autorización?
Las resoluciones se harán antes del 31 de julio.
¿Qué debo hacer si me han concedido una autorización?
Una vez obtenida la autorización, se debe, consecutivamente:
A continuación, la Unidad del Área Vegetal procederá a medir la plantación para incorporarla al Registro Vitícola.