¿Existen supuestos de exclusión del sistema TicketBai?

Sí.

1. Están excluidas de la obligación TicketBAI las personas que en su imposición personal gozan de exención subjetiva. Así, no están sometidas las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral Impuesto sobre Sociedades (NFIS).

2. Del mismo modo están excluidas aquéllas personas a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluso por las rentas que pueden estar sujetas y no exentas del impuesto sobre sociedades.

3. Asimismo, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible, por lo que las rentas que no deben integrarse por beneficiarse de la exención también quedan excluidas. Estarán exentas totalmente de la obligación TicketBAI si por la cuantía de sus ingresos y las características de los mismos no han tenido obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades el año anterior.

4. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

5. Aquellas personas físicas que no están sujetas al TicketBAI por no ejercer actividad económica a efectos del impuesto personal como los arrendadores de inmuebles que en su imposición personal tributan por percepción de rendimientos de capital inmobiliario.

6. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones que se determinan a continuación:

a) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia.

b) Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

c) Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

7. La Dirección General de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:

a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

8. Estarán exonerados de la obligación TicketBAI las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que:

a) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas al impuesto y no exentas del mismo.

b) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios, empresarias o profesionales, distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.

9. Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.

b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.

c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias previstas en la misma.

10. Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.